viernes, 24 de enero de 2014

Legislación de la Empresa de Impacto Ambiental

Las sucesivas directivas provenientes de la Unión Europea obligaron a España a trasponer en su normativa la legislación del impacto ambiental. En un principio existió cierta oposición a la evaluación de impacto ambiental por considerar que cumplir dicha normativa haría menos competitiva a las empresas, aunque a la larga se ha visto que es necesario tener en cuenta los factores ambientales en el estudio de proyectos. La transposición se ha realizado de la siguiente forma:
  • Directiva europea 85/337/CEE que se traspasaría el 28 de junio de 1986 en Real Decreto Legislativo (RD 1302/1986 de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental) obligando a realizar evaluación de impacto ambiental a industrias extractivas a cielo abierto, explotaciones agrícolas y grandes presas, además de las obligadas por la Unión Europeaaeropuertoscarreteras, ferrocarriles, eliminación de residuos peligrosos o radiactivos, cementeras, acerías, centrales térmicas e industrias químicas (incluyendo refinerías de petróleo).
  • Ley 6/2001 de 8 de mayo de Impacto Ambiental, obliga a la realización de evaluación en 112 tipos de proyectos, añadiendo 62 donde se obliga al estudio.
  • Ley 2006 sobre Evalución Ambiental de Planes y Programas. La ley impone que los planes y programas se evalúen desde el punto de vista ambiental. Esto se debe a que numerosos proyectos se realizaban en función de planes realizados por el Estado y estos planes no eran estudiados desde el punto de vista ambiental, por lo que los proyectos realizados en conjunto podían crear un importante impacto ambiental. Esta nueva ley obligó además a exponer al público el plan y recoger todas las alegaciones posibles que deben aparecer en laMemoria Ambiental y que junto con el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) conforman los documentos necesarios para decidir si aprobar un plan o no.
  • El Real Decreto Legislativo 1/2008 del 11 de enero es la disposición vigente actual.
  • Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. Deroga la Directiva 85/337/CEE, la Directiva 97/11/CE, el artículo 3 de la Directiva 2003/35/CE y el artículo 31 de la Directiva 2009/31/CE.

ANDALUCÍA
  • Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
  • Corrección de errores del Decreto 94/2003, de 8 de abril, por el que se modifican puntualmente los anexos del Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Decreto 153/1996, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental.
  • Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

viernes, 17 de enero de 2014

Diversidad de los instrumentos en la gestión ambiental

Diversidad de los instrumentos en la gestión ambiental

Los instrumentos se clasifican en cuatro grandes categorías:
  • 1. Los instrumentos de regulación directa, denominados de comando y control, basados en la promulgación de normas y en la ecuación coerción sanción; es decir, se trata de la forma tradicional de hacer cumplir la ley llevada al campo de la conducta ambiental.
  • 2. Los instrumentos administrativos consistentes en el otorgamiento de licencias permisos y demás modos de adquirir el derecho a usar los recursos naturales previstos en las diferentes legislaciones. La licencia ambiental ha sido el instrumento predominante dentro de esta categoría.
  • 3. Los instrumentos económicos que están dirigidos a hacer que las fuerzas del mercado sean las principales propiciadoras del cumplimiento de las metas ambientales de la sociedad.
  • 4. La educación, la investigación, la asistencia técnica y la información ambiental conforman la cuarta categoría.
Al hacer esta categorización, en este estudio no se adopta la aproximación según la cual el mundo de los instrumentos de gestión ambiental se divide tajantemente en dos: económicos y comando y control. Es una categorización que deja por fuera otros instrumentos de enorme importancia para los formuladores de políticas, como la educaciónla investigación y la información. Además, es una categorización que con frecuencia ha sido utilizada como una estrategia para subrayar la superioridad de los instrumentos económicos frente a los tradicionales instrumentos de regulación directa, que en últimas son la expresión en el campo de la gestión ambiental de la forma más usual y conocida de hacer cumplir la ley.
Como lo han señalado Russel y Powell (1997): "Comando y control tiene una acepción peyorativa, recuerda los grandes fracasos de la economía de comando del bloque comunista y tácitamente compara la idea de control con la de libre como en el mercado libre". Comando y control no es, en síntesis, una denominación neutra y no es útil para que el formulador de políticas entienda mejor cuáles son las alternativas que tiene ante sí.
Al utilizar la denominación comando y control en su sentido estricto -una indicación precisa de qué hay que hacer y cómo debe hacerse- serían muy pocos los instrumentos que caerían en esta categoría. Un ejemplo de este tipo de instrumento sería el correspondiente al control de la contaminación producida por los automóviles en muchos países que establece normas en cuanto a la descarga y requisitos en cuanto al equipo que debe ser utilizado. Otro ejemplo, es el correspondiente a la pesca de salmón que establece normas en cuanto a las cantidades que pueden ser extraídas y establece requisitos para los equipos que deben ser utilizados con el fin de proteger al delfín.
En la realidad, la mayoría de los instrumentos de regulación directa y de los instrumentos administrativos dejan abierta las opciones del cómo hacerse. En últimas, lo que caracteriza a los instrumentos de regulación directa es el uso de sanciones como una de las formas para hacerlas cumplir. Sin embargo, la presencia de la sanción no implica de ninguna manera la exclusión de otros instrumentos para cumplir con la norma específica. Así, por ejemplo, la violación de las normas sobre protección de un bosque natural privado puede conllevar una sanción penal o económica a su propietario; pero a su vez, ese mismo propietario puede estar protegiendo ese bosque en virtud de incentivos económicos que le son otorgados en el contexto de un programa basado en el pago de los servicios ambientales.
Si bien se reconoce que la dicotomía entre instrumentos económicos e instrumentos de comando y control está bastante superada, todavía se suele estigmatizar estos últimos para vender aquellos o para argüir a favor de los sistemas de cumplimiento voluntario. Pero la experiencia de la última década indica que las autoridades están hoy en posibilidad de utilizar múltiples instrumentos para crear la estructurade incentivos necesaria para alcanzar las metas ambientales trazadas. En síntesis, los instrumentos económicos pueden complementarse entre sí o complementar a los de comando y control y en algunos casos sustituirlos; además, son muchas las situaciones en que estos últimos continúan siendo la solución más adecuada.
Instrumentos de Regulación Directa
Los instrumentos de regulación directa (comando y control) consisten en la promulgación y obligatoriedad de leyes y normas que prescriben objetivos de calidad ambiental y de manejo y conservación de los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Se basan en la ecuación coerción-sanción, y constituye una de las principales formas de intervención, con la que cuentan los Estados y la comunidadinternacional, para ejercer control normativo en los diferentes ámbitos de la sociedad.
Los instrumentos de regulación directa y los administrativos, o de comando y control, predominan en la gestión ambiental. Los instrumentos económicos juegan un papel aún menor en el control de las emisiones y en la conservación de los ecosistemas naturales, no obstante los interesantes avances que se han hecho en la última década.
Una de las estrategias más utilizadas para prevenir y controlar la contaminación y en general, el deterioro ambiental, es la promulgación de normas orientadas a establecer controles de calidad ambiental, de emisión, de vertimiento y de concentración de residuos sólidos, cuyo incumplimiento genera la imposición de sanciones. Con este mismo fin, se formulan normas sobre productos, procesos de producción y estándares tecnológicos. Las regulaciones pueden también referirse a la prohibición o restricción cuantitativa en el uso de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
Entre los instrumentos de regulación directa tenemos los siguientes:
  • Normas de calidad ambiental y estándares de emisión
  • Instrumentos administrativos y de planificación
  • Las licencias ambientales y los Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
  • Planes de Adecuación y Manejo Ambiental
Instrumentos Administrativos
Desde la incorporación de políticas ambientales en la mayoría de los países en desarrollo, los instrumentos administrativos que han sido predominantes corresponden a las estrategias de ordenamiento y control. Se basa principalmente en la aplicación de instrumentos reglamentarios, como normas, permisos y licencias, al igual que el control del uso del agua y el suelo. Este enfoque estratégico permite al Estado, un grado razonable de certidumbre sobre el nivel de reducción predecible de la contaminación.
Aunque este enfoque ha sido criticado por ser económicamente ineficiente y difícil de aplicar, se ha logrado un progreso significativo en el cumplimiento de los objetivos de las políticas y legislaciones ambientales. Entre algunos de los instrumentos tenemos: Evaluaciones, controles, autorizaciones y regulaciones. Algunos ejemplos son las evaluaciones de impacto ambiental y auditorías ambientales.
Instrumentos Económicos
Los instrumentos económicos usan las fuerzas del mercado para integrar las decisiones económicas y ambientales. La literatura sobre la materia subraya que estos instrumentos deben suministrar los precios y otras señales del mercado con el propósito de ayudar a las instancias decisorias a reconocer las implicaciones ambientales de sus decisiones. Observa que la sanción económica como sistema coercitivo para el cumplimiento de las regulaciones o normas establecidas en el contexto del sistema de comando y control es un "instrumento de mercado muy débil" en la medida en que establece una gran rigidez en la toma de decisiones individuales. Y, en contraste, arguye que un "instrumento de mercado muy sólido" es aquel que permite a las fuerzas del mercado determinar la mejor manera de cumplir con una meta o norma determinada.
Usualmente se entiende que un instrumento de mercado debe intentar equiparar o alinear los costos privados con los costos sociales para reducir las externalidades. La teoría económica sugiere que si fuera posible colocar un valor monetario al daño ambiental causado por la contaminación, sería entonces posible establecer un cargo o gravamen ambiental igual al costo del daño producido, que sirva como un desincentivo para el comportamiento depredador. El nivel resultante de la polución sería el nivel teórico óptimo. En forma similar se sugiere colocar el pago de incentivos con el fin de que determinados actores conserven un recurso natural particular (ej. un bosque). El valor del incentivo económico óptimo sería aquel que se iguale a la suma de los valores de los múltiples servicios ambientales producidos a la sociedad por ese recurso (si lo excede se trataría de un subsidio). Un "instrumento económico muy sólido" sería entonces aquel que cumpla con este tipo de condiciones.
Los fundamentos teóricos de los instrumentos económicos así concebidos son muy atractivos, pero existen muchos obstáculos para su puesta en marcha, entre los cuales se subrayan los referidos a la valoración de los servicios ambientales, un hecho que ha limitado su uso tanto en el mundo desarrollado como en desarrollo. En el caso de América Latina, la experiencia ha indicado que su puesta en marcha exige una capacidad de gestión igual o mayor que la requerida por los instrumentos de comando y control, una observación confirmada por el presente estudio. En otras palabras, muchas de las carencias de capacidad institucional que explican parte de las dificultades para poner en marcha los instrumentos de comando y control, explicarían también el modesto lugar que todavía ocupan los instrumentos económicos dentro del cuadro de la gestión ambiental en la región.
En virtud de las anteriores consideraciones, en este estudio se adopta una visión más simple sobre los instrumentos económicos. Los costos y beneficios de su utilización deberían evaluarse en relación con los instrumentos de comando y control que producirían el mismo nivel de protección ambiental. Es decir, nuestro compás apunta hacia el costo de alcanzar un objetivo ambiental predeterminado y tangible.
Las diversas experiencias de los países de la región se examinan aquí a partir de la clasificación de los instrumentos económicos propuesta por Panayoutu (1994):
  • Sistemas de cargo
  • Instrumentos fiscales
  • Instrumentos financieros
  • Sistema de responsabilidades
  • Sistema de restitución de depósitos
  • Derechos de propiedad
  • Creación de mercados
  • Certificación forestal: FSC
  • Certificación de los productos agropecuarios orgánicos
  • Certificación de la industria: las normas ISO
  • Fondos ambientales
  • Instrumentos financieros


viernes, 13 de diciembre de 2013

Evaluación de impacto ambiental en Andalucía


Los proyectos cuya autorización o aprobación corresponde a la Administración General del Estado (Refinerías, Grandes Centrales de Producción Eléctrica, Fabricación de Explosivos, aquellos que afecten a la seguridad nacional, infraestructuras de competencia Estatal, etc.) estarán sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental en caso que así esté recogido en el RDL 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, y será Órgano ambiental el Ministerio competente en Medio Ambiente.
En la tramitación ambiental de dichos proyectos, cuando se encuentren en el ámbito territorial de Andalucía, el Estado debe consultar preceptivamente a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, que participará en la tramitación según lo dispuesto en los artículos 4, 8, 9 y 17.2 del citado RDL.

viernes, 29 de noviembre de 2013

   2.1. DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN

   El planteamiento tradicional frente a la contaminación industrial, desarrollado en
la normativa ambiental, ha sido el de la corrección o la reparación de los daños,
es decir, actuar sobre la contaminación una vez que ésta se ha producido.

   En la actualidad se está cambiando hacia un enfoque basado en la prevención
de los daños, es decir, lo que se pretende es evitar que la contaminación se genere.
Para ello, la normativa está obligando a la industria a la adopción de técnicas
y tecnologías que generen menos emisiones contaminantes, a la sustitución de
sustancias peligrosas por otras menos nocivas que reduzcan el impacto ambiental
de sus emisiones, residuos y vertidos, a cambios en los procesos productivos que
optimicen el empleo de recursos y minimicen sus impactos, etc.

   Otra de las características de este nuevo planteamiento es que se tienen en consideración
todos los impactos ambientales de una actividad en su conjunto, mientras
que anteriormente los impactos se trataban de manera sectorial. Es decir,
cuando se dictaba una norma sobre emisiones atmosféricas, no se tenían en
cuenta los impactos que estas emisiones pudieran tener sobre el suelo, por ejemplo,
y no se adoptaban medidas para proteger este medio.

    La normativa IPPC –de Prevención y Control Integrados de la Contaminación– responde
a este nuevo enfoque de la normativa ambiental. Actualmente, esta legislación
afecta sólo a las instalaciones industriales con mayor potencial
contaminante (6.000 instalaciones en España1). Sin embargo, la tendencia es la
de ampliar los sectores de actividad y las instalaciones que estén obligados a cumplir
con esta norma.


Obligaciones ambientales de la empresa

   En la práctica, la mayoría de las comunidades autónomas aplican ya un régimen
de autorizaciones ambientales basado en este enfoque integrado de la contaminación,
en base al cual, antes de autorizar la puesta en marcha de una instalación,
se analizan en conjunto todos sus posibles impactos ambientales y se establece
un condicionado de obligaciones a cumplir para poder desarrollar la actividad, en
el que se establecen valores límite de emisión, medidas de eficiencia energética
y ahorro de recursos, sustitución de sustancias peligrosas, etc.

   2.2. INTEGRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

   Junto a este enfoque integrado para evaluar los posibles impactos ambientales de
una actividad o instalación, la normativa ambiental tiende también a unificar los
distintos procedimientos administrativos de autorizaciones ambientales y crear lo
que se denomina un procedimiento de «ventanilla única».

   En base al mismo, el titular de una instalación presenta una solicitud de autorización
ambiental ante un solo órgano de la Administración y en ese procedimiento
de autorización se desarrollarán las actuaciones de los distintos órganos administrativos
que tengan que intervenir en función de sus competencias (vertidos, residuos,
emisiones atmosféricas, etc.), integrándose en la autorización ambiental
todas las autorizaciones sectoriales que fuera necesario obtener. De esta manera
se produce, por un lado, una simplificación administrativa para las empresas y,
por otro lado, se dota de mayor coherencia al proceso decisorio final y se promueve
la coordinación y colaboración entre Administraciones.

   2.3. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

   Otro de los criterios que se está incorporando a la normativa ambiental aplicable
a la industria es el de considerar las mejores técnicas disponibles (MTD) de cada
sector productivo para fijar los valores límite de emisión y los condicionados que
tienen que cumplir las instalaciones.

Definición de «Mejores Técnicas Disponibles»

   «La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades
de explotación que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para
constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o,
cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto
en el conjunto del medio ambiente».

A estos efectos se entenderá por:

   «Técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada,
construida, mantenida, explotada y paralizada.
 
«Disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en
el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente
viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas
se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no,
siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
 
«Mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general
de protección del medio ambiente en su conjunto.

   2.4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS
POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

   Uno de los aspectos incorporados más relevantes es el de la exigencia de la responsabilidad
ambiental a las empresas que contaminen o provoquen daños al
medio ambiente, aunque no hayan cometido ninguna infracción administrativa y
hubieran actuado según la normativa aplicable. Con ello, la ley aplica los principios
de prevención y de quien contamina paga y repara, ya que exige a todas las actividades
económicas adoptar todas las medidas de prevención que resulten necesarias
ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente. En el caso de
que se produjera este daño ambiental, muchas empresas se verán obligadas a
pagar todos los gastos de su reparación.

   2.5. INCREMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

   Asimismo, las obligaciones de las empresas de suministrar información ambiental
a la Administración se van incrementando paulatinamente.

   Todas las empresas que tengan autorizaciones de emisiones atmosféricas o de
vertidos, o generen residuos peligrosos, están obligadas a remitir anualmente información
detallada a su comunidad autónoma sobre los mismos.

    En el caso de las empresas afectadas por la normativa IPPC, cuando las emisiones
y vertidos de ciertas sustancias contaminantes superan unos determinados valores,
los datos se publican en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes
(conocido también como Registro PRTR), al que cualquiera puede acceder
libremente a través de Internet.

   Igualmente, en los procesos para obtener las autorizaciones ambientales pertinentes
o para renovarlas, las empresas tienen que presentar en su solicitud una
información detallada sobre sus procesos productivos, sustancias peligrosas empleadas,
consumo de recursos, emisiones, vertidos y residuos generados, etc.

   2.6. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN
PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE
LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES

    Otro de los aspectos más relevantes incorporados a través de la normativa ambiental
es el reconocimiento del derecho de cualquier persona a acceder a la información
ambiental en poder de las Administraciones. Esto implica que podamos
solicitar a las autoridades públicas toda información ambiental que una empresa
está obligada a presentar a la Administración, sin necesidad de declarar un interés
determinado.

    Asimismo, la normativa ambiental ha reconocido el derecho del público a participar
en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental de las Administraciones
públicas. Esto implica que podamos participar en los procesos
administrativos donde se tramiten la concesión o renovación de las licencias o autorizaciones
ambientales de las empresas.

   Por ello, la Consejería o Departamento de Medio Ambiente está obligado a avisar
(a través de los boletines oficiales, en la página web oficial, etc.) de la apertura
del llamado «trámite de información pública», donde podremos presentar alegaciones,
sugerencias o propuestas que la autoridad competente deberá tener en
cuenta antes de adoptar su decisión. En todo caso, ésta se verá obligada a justificar
su decisión y los motivos por los cuales no ha tenido en consideración nuestras
aportaciones, si ese fuera el caso.

   2.7. PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

    También es reseñable que la Administración está promoviendo a través de la normativa
ambiental la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas.
Para ello ha establecido en numerosas normas, tanto estatales como
autonómicas, exenciones y beneficios para aquellas organizaciones que cuenten
con sistemas certificados según la norma UNE-EN ISO 14001 o el Reglamento
EMAS.
   Un sistema de gestión ambiental no garantiza una política ambiental responsable
ni un adecuado comportamiento ambiental, pero su existencia garantiza que la
problemática ambiental se integra en la gestión de la empresa, hay un compromiso
de cumplir con los requisitos legales que le son de aplicación y establece un marco
para la participación de los trabajadores.

viernes, 22 de noviembre de 2013

4.2. LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES ESPECÍFICAS

      Junto a las autorizaciones ambientales globales, las empresas están sujetas a otra serie de autorizaciones sectoriales, las cuales establecen una serie de obligaciones y medidas referidas a un aspecto ambiental concreto.
4.2.1. Autorizaciones de residuos peligrosos
     
      Legislación estatal básica: • Ley 10/98, de 21 de abril, de Residuos.
• Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, Básica de
Residuos Tóxicos y Peligrosos.
• Real Decreto 952/1997, de 20 de junio, por el
que se modifica el Reglamento para la
ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo,
Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos,
aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de
20 de julio.
• Orden Ministerial de 13 de octubre de 1989 por
la que se determinan los métodos de
caracterización de los residuos tóxicos y
peligrosos.
• Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la
que se publican las operaciones de valorización
y eliminación de residuos y la Lista Europea de
Residuos.
• Artículo 7 del Real Decreto 367/2010, por el
que se modifica el Real Decreto 833/1988, por
el que se aprueba el Reglamento de Residuos
Tóxicos y Peligrosos.

       Autorización de productor de residuos peligrosos/Inscripción
en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos

       Aquellas empresas que generan más de 10.000 kg/año de residuos peligrosos tienen que obtener la autorización de productor de residuos peligrosos.



10 La autorización ambiental integrada sustituye e integra a las autorizaciones de residuos, vertidos y emisiones detalladas a continuación.

6.2. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

6.2. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS
AL MEDIO AMBIENTE



6.2.1. La responsabilidad civil
Para que se pueda exigir responsabilidad civil47 debe haberse producido un daño
sobre el medio ambiente, no como en la responsabilidad penal y administrativa, donde
generalmente es suficiente con que se ponga en peligro el medio ambiente y se vulnere
la normativa.
La responsabilidad civil se orienta a atender las reclamaciones económicas de particulares
por daños ocasionados sobre sus bienes ambientales.
La responsabilidad civil es accesoria de las otras dos, es decir, se puede ejercitar junto
a la responsabilidad administrativa o penal.
Durante muchos años, para exigir la responsabilidad civil extracontractual se consideraba
que, además de un daño causado, existiera una relación de causalidad entre
el daño y la acción u omisión y que existiera culpa. Con el paso del tiempo se ha venido
imputando responsabilidad civil con independencia de que la persona (física o
jurídica) fuera o no culpable.
No obstante, las dificultades que presentan, en muchas ocasiones, aspectos tales
como la prueba de la relación causa-efecto o los criterios de valoración del daño a
efectos del cálculo de la indemnización han hecho que muchas veces el daño causado
no haya sido efectivamente reparado o que los costes de tal reparación recayeran
sobre las Administraciones Públicas, como responsables subsidiarias. El Ministerio
de Medio Ambiente afrontó, entre los años 2000 y 2007, gastos de reparación ambiental
que rondaron los 183 millones de euros, de los que destacaron 113 millones
en descontaminación de suelos.
Esto ponía de relieve la existencia de un enorme hueco normativo para exigir la responsabilidad
ambiental de determinadas conductas o actuaciones que, por ejemplo,
aun sin vulnerar una norma administrativa, causaran un daño en el medio ambiente.
Para paliar estos y otros problemas se ha aprobado recientemente la Ley de Responsabilidad
Medioambiental, cuyos aspectos más relevantes se abordan en el siguiente
epígrafe.
Guía para la intervención de los trabajadores
66
47 La responsabilidad ambiental de tipo civil se regula, sólo en algunos aspectos, en el artículo 1902 del
Código Civil (responsabilidad civil extracontractual) y en la Ley 25/1964, de 29 de abril (responsabilidad
civil por daños nucleares).


6.2.2. Ley de Responsabilidad Medioambiental
Con la aprobación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRM)48 se ha
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad
ambiental, basado en el principio de prevención y en el principio de
«quien contamina paga», de carácter objetivo e ilimitado.
El primer objetivo de esta ley es el de prevenir los daños ambientales49, y en el
caso de que éstos se produjeran obligar a la empresa responsable de los mismos
a pagar su reparación, debiendo devolver los recursos naturales al estado original
en el que se encontraban antes del daño, con independencia de los costes que
alcancen las actuaciones preventivas o reparadoras. De ahí su carácter ilimitado.
A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo que se persigue es compensar
el daño –se paga un dinero que puede o no revertir en la reparación del mismo–,
con la responsabilidad ambiental se pretende la reparación del daño ambiental
ocasionado.
La responsabilidad ambiental regulada en esta normativa es compatible y puede
concurrir con las penas o sanciones administrativas que se puedan imponer por
los hechos que dieron lugar a aquélla.
Ámbitos de aplicación de la responsabilidad ambiental
La responsabilidad ambiental es exigible a todas las empresas50.
La LRM establece una responsabilidad objetiva51 para un conjunto de actividades52
a las que considera de elevado riesgo ambiental:
• Instalaciones afectadas por la normativa IPPC.
• Actividades dedicadas a la gestión de residuos.
67
Obligaciones ambientales de la empresa
48 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y Real Decreto 2029/2008, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
49 Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley los daños a particulares, daños a la propiedad privada,
pérdidas económicas o cualesquiera otros daños patrimoniales que no tengan la condición de daños
medioambientales, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad
medioambiental. Estos daños serán reclamados, como viene siendo habitual, a través del régimen de
la responsabilidad civil.
50 La ley habla de actividad económica o profesional, entendiendo por ésta a toda aquella realizada con
ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter
público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.
51 No es necesario que exista dolo, culpa o negligencia en el comportamiento de la empresa.
52 Ver Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.



• Actividades que generen vertidos a las aguas.
• Actividades con presencia de sustancias peligrosas.
• …
A estas actividades les son exigibles medidas de prevención, de evitación y de reparación
de daños ambientales53.
El resto de empresas están obligadas, en todo caso, a adoptar medidas de prevención
y de evitación de daños ambientales, y deberán reparar el daño ambiental
causado si hubiere mediado dolo, culpa o negligencia en su comportamiento54.
Por ello, ante una amenaza
inminente de daños
medioambientales originada por
cualquier actividad económica o
profesional, la empresa tiene
la obligación de adoptar, sin demora y
sin necesidad de advertencia,
de requerimiento u acto administrativo previo,
las medidas preventivas adecuadas y, en el caso
de que los daños se hubieran producido,
deberá adoptar las medidas de evitación
necesarias para evitar nuevos daños,
con independencia de que esté o
no obligada a adoptar medidas de reparación
del daño.
Guía para la intervención de los trabajadores
68
53 Las medidas de prevención son las dirigidas a evitar que un daño se produzca. Las medidas de evitación
son aquellas que, una vez producido un daño, pretenden evitar que se produzcan nuevos daños o aumente
la intensidad y extensión de los ya ocasionados. Por su parte, las medidas de reparación son
aquellas dirigidas a la reparación, restauración o restitución de los recursos ambientales dañados.
54 Es lo que se conoce como responsabilidad subjetiva.



Análisis de riesgos ambientales y la garantía financiera obligatoria
Las actividades de elevado riesgo ambiental deberán realizar un análisis de riesgos
ambientales (ARA) para determinar si deben constituir una garantía financiera55
con la que cubrir la responsabilidad ambiental en la que pudieran
incurrir56.
Dicho de manera resumida, a través de este análisis se identificarán los escenarios
de riesgo de una instalación, sus daños potenciales y los recursos naturales
que pueden verse afectados, los cuales serán valorados económicamente, a fin
de poder determinar el coste de su reparación y fijar la cuantía de la garantía financiera.
Las empresas que puedan causar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad
inferior a los 300.000 euros estarán exentas de constituir esta garantía,
mientras que para aquellas en los que la reparación de los daños se evalúen
entre 300.000 y 2.000.000 de euros podrán optar por implantar un sistema de
gestión ambiental certificado en EMAS o ISO 14001, o bien constituir la garantía
financiera57.
Los análisis de riesgos ambientales y la constitución de la garantía financiera podrán
ser exigibles a partir del 30 de abril de 201058.
69
Obligaciones ambientales de la empresa
55 Las modalidades de garantía financiera que establece la ley son una póliza de seguro, un aval de una entidad
financiera o una reserva técnica. Las tres opciones son alternativas o complementarias entre sí, aunque
presumiblemente el seguro será la opción mayoritaria de los operadores.
56 El Reglamento de la LRA prevé la posibilidad de que determinados sectores o subsectores de actividades
o pequeñas y medianas empresas que presenten un alto grado de homogeneidad que permita la estandarización
de sus riesgos ambientales, queden exentas de realizar un ARA. Para ello, es previsible que se
establezcan una serie de tablas de baremos para el cálculo de la garantía financiera, en función de una
serie de parámetros (producción, emplazamiento, etc.) vinculados a la intensidad y extensión del daño
que pueda causar el operador. Asimismo, la normativa prevé una serie de opciones para simplificar el proceso
de elaboración de los análisis de riesgos ambientales, tomando como base los modelos de informe
de riesgos ambientales (MIRAT) y las guías metodológicas sectoriales que difundirá el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino.
57 La principal metodología de referencia para realizar estos análisis de riesgos ambientales es la establecida
en la norma UNE 150.008. Podrán ser realizados por el propio operador o bien por un tercero contratado,
pero en todo caso deberán ser verificados por una entidad acreditada. Incluirán una propuesta de cuantía
para cubrir los daños y, a partir de la misma, la autoridad competente determinará y fijará la cantidad que
deba ser garantizada.
58 A partir de esa fecha se publicarán una serie de órdenes ministeriales sectoriales que establecerán un calendario
para dar cumplimiento a esta obligación.



Análisis de riesgos ambientales y la garantía financiera obligatoria
Las actividades de elevado riesgo ambiental deberán realizar un análisis de riesgos
ambientales (ARA) para determinar si deben constituir una garantía financiera55
con la que cubrir la responsabilidad ambiental en la que pudieran
incurrir56.
Dicho de manera resumida, a través de este análisis se identificarán los escenarios
de riesgo de una instalación, sus daños potenciales y los recursos naturales
que pueden verse afectados, los cuales serán valorados económicamente, a fin
de poder determinar el coste de su reparación y fijar la cuantía de la garantía financiera.
Las empresas que puedan causar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad
inferior a los 300.000 euros estarán exentas de constituir esta garantía,
mientras que para aquellas en los que la reparación de los daños se evalúen
entre 300.000 y 2.000.000 de euros podrán optar por implantar un sistema de
gestión ambiental certificado en EMAS o ISO 14001, o bien constituir la garantía
financiera57.
Los análisis de riesgos ambientales y la constitución de la garantía financiera podrán
ser exigibles a partir del 30 de abril de 201058.
69
Obligaciones ambientales de la empresa
55 Las modalidades de garantía financiera que establece la ley son una póliza de seguro, un aval de una entidad
financiera o una reserva técnica. Las tres opciones son alternativas o complementarias entre sí, aunque
presumiblemente el seguro será la opción mayoritaria de los operadores.
56 El Reglamento de la LRA prevé la posibilidad de que determinados sectores o subsectores de actividades
o pequeñas y medianas empresas que presenten un alto grado de homogeneidad que permita la estandarización
de sus riesgos ambientales, queden exentas de realizar un ARA. Para ello, es previsible que se
establezcan una serie de tablas de baremos para el cálculo de la garantía financiera, en función de una
serie de parámetros (producción, emplazamiento, etc.) vinculados a la intensidad y extensión del daño
que pueda causar el operador. Asimismo, la normativa prevé una serie de opciones para simplificar el proceso
de elaboración de los análisis de riesgos ambientales, tomando como base los modelos de informe
de riesgos ambientales (MIRAT) y las guías metodológicas sectoriales que difundirá el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino.
57 La principal metodología de referencia para realizar estos análisis de riesgos ambientales es la establecida
en la norma UNE 150.008. Podrán ser realizados por el propio operador o bien por un tercero contratado,
pero en todo caso deberán ser verificados por una entidad acreditada. Incluirán una propuesta de cuantía
para cubrir los daños y, a partir de la misma, la autoridad competente determinará y fijará la cantidad que
deba ser garantizada.
58 A partir de esa fecha se publicarán una serie de órdenes ministeriales sectoriales que establecerán un calendario
para dar cumplimiento a esta obligación.



El reconocimiento del derecho de la ciudadanía a conocer y disponer de la información
que está en poder de la Administración es uno de los pilares fundamentales
de todo sistema democrático y participativo.
En el ámbito del medio ambiente, este derecho ha sido reforzado y ampliado de
manera específica en una serie de instrumentos legales59.
La consideración del medio ambiente como un bien de carácter público o de interés
colectivo, en base al cual todos tenemos el derecho a disfrutarlo pero también el
deber de conservarlo, requiere que se habiliten cauces e instrumentos que permitan
la participación ciudadana para que podamos cumplir –y se nos puedan exigir–
nuestras obligaciones en la protección del mismo. En este contexto, el acceso a la
información ambiental es un presupuesto imprescindible para que se pueda dar
esta participación social y la misma se ejerza con ciertas garantías. Con ello también
se incide en la sensibilización y concienciación ciudadana sobre los problemas ambientales
y en la comprensión e idoneidad de las políticas ambientales adoptadas
por los poderes públicos. Asimismo, los procesos de toma de decisiones de las Administraciones
revisten de mayor legitimidad si éstas han promovido de manera adecuada
la información y la participación pública, a la vez que esta «participación
informada» puede promover mejoras en las medidas finalmente adoptadas.
Para los trabajadores, este derecho constituye una vía alternativa para acceder a
la información ambiental generada por las empresas y de la que se pueden desprender
datos y situaciones que reflejen riesgos para su salud y seguridad, cumplimientos/
incumplimientos de la normativa, daños en la imagen pública, en la
competitividad de la empresa, etc.
71
Obligaciones ambientales de la empresa
7. El acceso público a la información ambiental
59 Estos instrumentos legales son:
– Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
– Directiva 2003/4/CE, al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva
90/313/CEE del Consejo.
– Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Estas disposiciones derivan de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del
año 1992.


Así como el acceso público
a la información ambiental
es esencial para la participación ciudadana,
y ésta es uno de los requisitos
fundamentales para avanzar
en un modelo de desarrollo más
sostenible, el acceso a la información
ambiental de la empresa constituye
un elemento esencial para promover y
posibilitar la participación de
los trabajadores y sus representantes,
y con ella impulsar la sostenibilidad
de la empresa.
Los representantes de los trabajadores, en primera instancia, tienen capacidad
para obtener la información ambiental de su actividad productiva. En este sentido,
la reforma del Estatuto de los Trabajadores acometida en el año 2007 contempla
el acceso –bajo determinados supuestos– a la información de las actuaciones medioambientales
de la empresa60.
Aun así, esta información, la cual puede afectar directamente a nuestros intereses,
en muchas ocasiones no es proporcionada por la empresa.
Guía para la intervención de los trabajadores
72
60 En el punto 2 del artículo 64 de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 276, de 17-11-2007), se explicita que:
«El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: (…) b) Sobre la situación económica
de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones
medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas,
incluido el programa de producción (...)».



A continuación se presentan, de una manera práctica y sencilla, una serie de
orientaciones para el ejercicio de este derecho.
¿Qué obligaciones tiene la Administración en la tutela del derecho
de acceso a la información ambiental?
El régimen jurídico del acceso a la información ambiental –cuyo máximo exponente
a nivel del Estado español es la Ley 27/2006– establece una serie de obligaciones
generales para las autoridades públicas:
• Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que tiene para acceder
a la información ambiental y las vías para ejercer este derecho.
• Facilitar información para ejercer este derecho, así como asesorarle y aconsejarle.
• En cada CA deberá existir una lista de autoridades públicas en atención a la información
ambiental que posea cada una.
• Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
para acceder a la información ambiental.
• La información ambiental, en la medida de lo posible, deberá estar actualizada,
ser precisa y comparable.
La Administración debe garantizar el acceso a la información ambiental de dos
maneras:
1. Mediante la difusión activa o de oficio de información ambiental de carácter
general, sin que tenga que mediar ninguna solicitud previa.
2. Mediante la difusión pasiva o a instancia de parte, garantizando el acceso a la
información ambiental que obre en su poder, previa solicitud, a cualquier persona
física o jurídica que así lo solicite, sin que dicha persona tenga que probar
ningún interés determinado61.
Se tratarán específicamente las cuestiones referidas a la difusión pasiva o a instancia
de parte, es decir, a las solicitudes de información ambiental que se pueden
hacer a la Administración, ya que esta vía es la que permite concretar mejor las
peticiones de información, en función de las necesidades y uso que se vaya a
hacer de la misma.
73
Obligaciones ambientales de la empresa
61 Siempre que esta información no se encuadre dentro de algunos de los casos en que esta información
ambiental pueda ser denegada (ver art. 13 de la Ley 27/2006).



¿Quién puede realizar una petición de información ambiental?
Cualquier persona, física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio
o sede y sin necesidad de probar un interés determinado puede solicitar información
ambiental (art. 3.1.a. de la Ley 27/2006).
¿Qué derechos se tienen cuando se realiza una solicitud
de información ambiental?
• A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas
o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados
a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio
o sede.
• A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados
para su correcto ejercicio.
• A ser asistidos en su búsqueda de información.
• A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos
(salvo que concurran algunas de las excepciones recogidas en el art. 11 y que
son detalladas posteriormente).
• A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente,
y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información
en la forma o formato solicitados. La notificación de esta negativa será por escrito
o electrónicamente si la solicitud se ha hecho por escrito o si el solicitante así
lo pide. El plazo para esta comunicación es de un mes.
• A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para
la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que
se puede exigir o dispensar el pago. Es decir, en ocasiones la autoridad pública
podrá cobrar una cantidad «razonable» por la información proporcionada, en
base por ejemplo al número de fotocopias o al coste de un CD. La inspección o
visualización in situ de la documentación es gratuita. Están exentas del pago
de tasa las entregas de copias de menos de 20 folios y el envío de información
por vía telemática.
¿Qué información ambiental se puede solicitar?
Algunas de las materias relacionadas con el comportamiento ambiental de una
empresa sobre las que se puede pedir información a la Administración son las relacionadas
con la producción, el almacenamiento y la gestión de residuos, las emisiones
atmosféricas, los vertidos, la presencia y empleo de sustancias peligrosas,
los consumos de energía, las actas de inspecciones ambientales, etc.



Hay una serie de documentos o declaraciones periódicas que las empresas tienen
que presentar a la Administración, que suelen ser comunes a un buen número
de ellas y que pueden ser objeto de una solicitud de información concreta:
• La declaración anual de residuos peligrosos.
• La declaración anual de vertidos.
• Los planes de minimización de residuos.
• La declaración completa al registro de emisiones PRTR.
• La autorización ambiental global otorgada a la empresa para poder ejercer su
actividad (en unos casos será la autorización ambiental integrada, en otros
licencia ambiental, etc.).
• Las actas resultantes de las inspecciones que la Administración realiza en las
empresas.
Aquí se han recogido algunos ejemplos de información ambiental vinculada con las
actividades desarrolladas por las empresas, pero el listado de materias sobre las que
cualquier ciudadano puede pedir información es mucho más amplio. En el artículo
2.3 de la Ley 27/2006 se establece lo que se entiende por información ambiental.
¿Quién está obligado a responder a una solicitud
de información ambiental?
Cualquier Administración pública, ya sea de ámbito estatal, regional o local, que
tenga asumida la competencia en la materia y posea la información ambiental en
cuestión. Quedan excluidos las entidades, organismos o instituciones cuando actúen
en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales.
Asimismo también están obligadas a proporcionar información ambiental las personas,
físicas o jurídicas, que ejerzan funciones públicas o presten servicios relacionados
con el medio ambiente bajo la responsabilidad de una autoridad pública
competente.
¿Cuál es el organismo al que se debe dirigir la solicitud
de información ambiental?
Existen listados públicos donde se recogen las competencias de cada organismo,
lo que permite conocer las materias sobre las que se les puede pedir información.
En la mayoría de los casos, el organismo competente será la Consejería/Departamento
de Medio Ambiente de la comunidad autónoma, pero el derecho de acceso
75



a la información ambiental es exigible frente a cualquier organismo de la Administración
que posea o deba poseer información ambiental.
Las solicitudes de información se deben remitir a las autoridades competentes
para resolverlas, pero en el caso de que ésta no posea la información, remitirá la
solicitud a la autoridad que la posea e informará de ello al solicitante.
Es conveniente registrar la solicitud en el organismo al que ésta se dirige, o si la
solicitud se realiza por correo, hacerlo por correo certificado.
¿En qué plazo se debe recibir la información solicitada?
La información solicitada se debe recibir en el plazo de un mes y excepcionalmente
en el plazo de dos meses, cuando por el volumen y la complejidad de la
información solicitada resulte imposible cumplir en aquel plazo (en este caso, en
el plazo de un mes la autoridad competente deberá comunicar al solicitante que
se acoge a la ampliación del plazo para responder, así como los motivos de la
misma).
¿Por qué motivos se puede denegar una solicitud
de información ambiental?
La información ambiental sólo podrá ser denegada cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
• Que la información no obre en poder de la Administración o en el de otra entidad
en su nombre.
• Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
• Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general. La Administración
tiene la obligación, en este caso, de pedir al solicitante que la concrete
y le ayudará a formular su petición de manera más precisa.
• Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o
datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos en los que la autoridad
pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este
motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación
la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del
tiempo previsto para terminar su elaboración.
• Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés
público atendido por la revelación.
Guía para la intervención de los trabajadores
76
Asimismo, las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación
de la información solicitada puede afectar negativamente:
• A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando
tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley.
• A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
• A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales,
al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una
investigación de índole penal o disciplinaria.
• A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, a no ser que
el titular haya dado su consentimiento.
• A los derechos de propiedad intelectual e industrial, a no ser que el titular haya
dado su consentimiento.
• Al carácter confidencial de los datos personales, siempre y cuando la persona
interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
• A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente
la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente.
Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
• A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada.
En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o
a la de sus lugares de reproducción.
En todo caso, la información se suministrará parcialmente siempre que sea posible
separar la parte no protegida de la sujeta a alguna de las excepciones.
¿Se puede elegir el formato en el que se quiere recibir
la información solicitada?
El solicitante puede pedir que la información sea suministrada en una forma o formatos
determinados, salvo en los siguientes supuestos:
• Que la información ya haya sido difundida en otra forma o formato al que el solicitante
pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública informará
de dónde puede acceder a la información o se le remitirá la información en el
formato disponible.
• Que la autoridad pública considere razonable poner a disposición del solicitante
la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.



Si la autoridad pública decidiera no facilitar la información, parcial o totalmente,
en la forma o formatos solicitados, deberá comunicárselo al solicitante en el plazo
de un mes desde que recibiera la solicitud, comunicándole igualmente la forma o
formato en la que esta información podría serle facilitada.
¿Se puede recurrir en caso de que se vulnere el derecho
de acceso a la información?
En el caso que se vulnere alguno de los derechos reconocidos en la Ley 27/2006
se podrá interponer recurso administrativo ante la autoridad competente (vía
administrativa) y, en su caso, recurso contencioso-administrativo (vía judicial).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el recurso contencioso-administrativo
puede conllevar una serie de costes para la persona que recurre y, además, en
una gran mayoría de los casos, el pronunciamiento del tribunal se demorará
mucho tiempo.
En el caso de que la Administración no conteste a la solicitud de información ambiental
se puede reclamar a la misma que cumpla con este requerimiento al operar
el silencio administrativo positivo62.
Guía para la intervención de los trabajadores
78
61 Es lo que en términos jurídicos se define como ejecución del hecho presunto por silencio positivo.




Anexo 1. Modelo de solicitud de información
ambiental


Al Órgano administrativo competente:
Doña/Don ........................................, con DNI n̊ ................................, y domicilio en
.........................................................................................., (en su caso) actuando en
nombre y representación de ......................................................................................
(nombre de la asociación o entidad, si procede), EXPONE:
Que por medio del presente escrito viene a solicitar información en base a la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Siendo la/el .................................................... (órgano o institución al que solicitamos
la información) competente en materia de ..................................................................
(competencia que posee y por la que podemos solicitarle la información), y de acuerdo
con el art. 3 de la mencionada ley, nos dirigimos a usted para pedirle
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
................................................................................ (aquí hacemos mención de los
documentos, datos, etc., que solicitamos, siendo lo más precisos posible)
(Podéis también solicitar que la información se os remita en un formato concreto –fotocopias,
CD ROM, etc.)
Por todo lo expuesto,
Le rogamos que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y responder
conforme al cuerpo del mismo, tal como dispone la Directiva 2003/4/CE, con la mayor
brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 1 mes que fija el art. 10.c
de la Ley 27/2006.
En...................., a ...... de ........ de 200 ....
Fdo: (no olvides firmar la solicitud)
Nota: Es conveniente registrar la solicitud en el organismo al que ésta se dirige, o si la solicitud se realiza
por correo, hacerlo por correo certificado.



Anexo 2. Índice de tablas y figuras


                       Obligaciones ambientales de la empresa

1- Introducción

   La normativa ambiental condiciona muchos de los aspectos de la actividad productiva
de las empresas. El establecimiento de valores límite en la emisión de sus contaminantes, la exigencia de aplicar determinadas tecnologías a sus procesos, las pautas para la gestión de los residuos o la adopción de buenas prácticas ambientales, por ejemplo, determinan en muchas ocasiones el desarrollo de la actividad en los centros de trabajo.
   Por otro lado, las sanciones previstas en caso de incumplimientos de la legislación constituyen otro de los aspectos que puede ocasionar importantes repercusiones en la empresa. Multas económicas, suspensiones de actividad, cierre temporal o definitivo de instalaciones, etc., son algunas de las consecuencias que se pueden derivar por no cumplir los requisitos legales exigidos. 
    En este contexto, las implicaciones para los trabajadores y trabajadoras son también muy importantes. Por ello es fundamental que posean unos conocimientos sobre el alcance de las obligaciones ambientales exigidas en sus centros de trabajo, a fin de que puedan estar en disposición de colaborar en su cumplimiento y demandar, llegado el caso, este cumplimiento
a la empresa.
    El propósito de esta publicación es contribuir a promover este conocimiento entre
los trabajadores y sus representantes, determinando para ello las principales obligaciones ambientales aplicables a la empresa. No pretende ser un compendio exhaustivo de legislación ambiental, sino que intenta transmitir una información clara y concisa sobre las principales obligaciones ambientales. Para ello se centra en aquellos requisitos legales más importantes y referidos a los principales aspectos ambientales que son comunes a una mayoría de las empresas (residuos, vertidos, emisiones, ruidos...).Asimismo se abordan otra serie de cuestiones que entendemos fundamentales, como son la responsabilidad derivada por los incumplimientos de la normativa ambiental y por la generación de daños al medio ambiente y el alcance del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente reconocido todo ciudadano y ciudadana.