viernes, 29 de noviembre de 2013

   2.1. DEL CONTROL DE LA CONTAMINACIÓN A LA PREVENCIÓN DE LA
CONTAMINACIÓN

   El planteamiento tradicional frente a la contaminación industrial, desarrollado en
la normativa ambiental, ha sido el de la corrección o la reparación de los daños,
es decir, actuar sobre la contaminación una vez que ésta se ha producido.

   En la actualidad se está cambiando hacia un enfoque basado en la prevención
de los daños, es decir, lo que se pretende es evitar que la contaminación se genere.
Para ello, la normativa está obligando a la industria a la adopción de técnicas
y tecnologías que generen menos emisiones contaminantes, a la sustitución de
sustancias peligrosas por otras menos nocivas que reduzcan el impacto ambiental
de sus emisiones, residuos y vertidos, a cambios en los procesos productivos que
optimicen el empleo de recursos y minimicen sus impactos, etc.

   Otra de las características de este nuevo planteamiento es que se tienen en consideración
todos los impactos ambientales de una actividad en su conjunto, mientras
que anteriormente los impactos se trataban de manera sectorial. Es decir,
cuando se dictaba una norma sobre emisiones atmosféricas, no se tenían en
cuenta los impactos que estas emisiones pudieran tener sobre el suelo, por ejemplo,
y no se adoptaban medidas para proteger este medio.

    La normativa IPPC –de Prevención y Control Integrados de la Contaminación– responde
a este nuevo enfoque de la normativa ambiental. Actualmente, esta legislación
afecta sólo a las instalaciones industriales con mayor potencial
contaminante (6.000 instalaciones en España1). Sin embargo, la tendencia es la
de ampliar los sectores de actividad y las instalaciones que estén obligados a cumplir
con esta norma.


Obligaciones ambientales de la empresa

   En la práctica, la mayoría de las comunidades autónomas aplican ya un régimen
de autorizaciones ambientales basado en este enfoque integrado de la contaminación,
en base al cual, antes de autorizar la puesta en marcha de una instalación,
se analizan en conjunto todos sus posibles impactos ambientales y se establece
un condicionado de obligaciones a cumplir para poder desarrollar la actividad, en
el que se establecen valores límite de emisión, medidas de eficiencia energética
y ahorro de recursos, sustitución de sustancias peligrosas, etc.

   2.2. INTEGRACIÓN DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

   Junto a este enfoque integrado para evaluar los posibles impactos ambientales de
una actividad o instalación, la normativa ambiental tiende también a unificar los
distintos procedimientos administrativos de autorizaciones ambientales y crear lo
que se denomina un procedimiento de «ventanilla única».

   En base al mismo, el titular de una instalación presenta una solicitud de autorización
ambiental ante un solo órgano de la Administración y en ese procedimiento
de autorización se desarrollarán las actuaciones de los distintos órganos administrativos
que tengan que intervenir en función de sus competencias (vertidos, residuos,
emisiones atmosféricas, etc.), integrándose en la autorización ambiental
todas las autorizaciones sectoriales que fuera necesario obtener. De esta manera
se produce, por un lado, una simplificación administrativa para las empresas y,
por otro lado, se dota de mayor coherencia al proceso decisorio final y se promueve
la coordinación y colaboración entre Administraciones.

   2.3. MEJORES TÉCNICAS DISPONIBLES

   Otro de los criterios que se está incorporando a la normativa ambiental aplicable
a la industria es el de considerar las mejores técnicas disponibles (MTD) de cada
sector productivo para fijar los valores límite de emisión y los condicionados que
tienen que cumplir las instalaciones.

Definición de «Mejores Técnicas Disponibles»

   «La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades
de explotación que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para
constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o,
cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto
en el conjunto del medio ambiente».

A estos efectos se entenderá por:

   «Técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada,
construida, mantenida, explotada y paralizada.
 
«Disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en
el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente
viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas
se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no,
siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
 
«Mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general
de protección del medio ambiente en su conjunto.

   2.4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE LAS EMPRESAS
POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

   Uno de los aspectos incorporados más relevantes es el de la exigencia de la responsabilidad
ambiental a las empresas que contaminen o provoquen daños al
medio ambiente, aunque no hayan cometido ninguna infracción administrativa y
hubieran actuado según la normativa aplicable. Con ello, la ley aplica los principios
de prevención y de quien contamina paga y repara, ya que exige a todas las actividades
económicas adoptar todas las medidas de prevención que resulten necesarias
ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente. En el caso de
que se produjera este daño ambiental, muchas empresas se verán obligadas a
pagar todos los gastos de su reparación.

   2.5. INCREMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE SUMINISTRO
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

   Asimismo, las obligaciones de las empresas de suministrar información ambiental
a la Administración se van incrementando paulatinamente.

   Todas las empresas que tengan autorizaciones de emisiones atmosféricas o de
vertidos, o generen residuos peligrosos, están obligadas a remitir anualmente información
detallada a su comunidad autónoma sobre los mismos.

    En el caso de las empresas afectadas por la normativa IPPC, cuando las emisiones
y vertidos de ciertas sustancias contaminantes superan unos determinados valores,
los datos se publican en el Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes
(conocido también como Registro PRTR), al que cualquiera puede acceder
libremente a través de Internet.

   Igualmente, en los procesos para obtener las autorizaciones ambientales pertinentes
o para renovarlas, las empresas tienen que presentar en su solicitud una
información detallada sobre sus procesos productivos, sustancias peligrosas empleadas,
consumo de recursos, emisiones, vertidos y residuos generados, etc.

   2.6. ACCESO PÚBLICO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN
PÚBLICA EN LOS PROCESOS DE OTORGAMIENTO DE
LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES

    Otro de los aspectos más relevantes incorporados a través de la normativa ambiental
es el reconocimiento del derecho de cualquier persona a acceder a la información
ambiental en poder de las Administraciones. Esto implica que podamos
solicitar a las autoridades públicas toda información ambiental que una empresa
está obligada a presentar a la Administración, sin necesidad de declarar un interés
determinado.

    Asimismo, la normativa ambiental ha reconocido el derecho del público a participar
en los procesos de toma de decisiones de carácter ambiental de las Administraciones
públicas. Esto implica que podamos participar en los procesos
administrativos donde se tramiten la concesión o renovación de las licencias o autorizaciones
ambientales de las empresas.

   Por ello, la Consejería o Departamento de Medio Ambiente está obligado a avisar
(a través de los boletines oficiales, en la página web oficial, etc.) de la apertura
del llamado «trámite de información pública», donde podremos presentar alegaciones,
sugerencias o propuestas que la autoridad competente deberá tener en
cuenta antes de adoptar su decisión. En todo caso, ésta se verá obligada a justificar
su decisión y los motivos por los cuales no ha tenido en consideración nuestras
aportaciones, si ese fuera el caso.

   2.7. PROMOCIÓN DE LOS SISTEMAS DE GESTIÓN AMBIENTAL

    También es reseñable que la Administración está promoviendo a través de la normativa
ambiental la implantación de sistemas de gestión ambiental en las empresas.
Para ello ha establecido en numerosas normas, tanto estatales como
autonómicas, exenciones y beneficios para aquellas organizaciones que cuenten
con sistemas certificados según la norma UNE-EN ISO 14001 o el Reglamento
EMAS.
   Un sistema de gestión ambiental no garantiza una política ambiental responsable
ni un adecuado comportamiento ambiental, pero su existencia garantiza que la
problemática ambiental se integra en la gestión de la empresa, hay un compromiso
de cumplir con los requisitos legales que le son de aplicación y establece un marco
para la participación de los trabajadores.

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