viernes, 22 de noviembre de 2013

6.2. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE

6.2. LA RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL POR DAÑOS
AL MEDIO AMBIENTE



6.2.1. La responsabilidad civil
Para que se pueda exigir responsabilidad civil47 debe haberse producido un daño
sobre el medio ambiente, no como en la responsabilidad penal y administrativa, donde
generalmente es suficiente con que se ponga en peligro el medio ambiente y se vulnere
la normativa.
La responsabilidad civil se orienta a atender las reclamaciones económicas de particulares
por daños ocasionados sobre sus bienes ambientales.
La responsabilidad civil es accesoria de las otras dos, es decir, se puede ejercitar junto
a la responsabilidad administrativa o penal.
Durante muchos años, para exigir la responsabilidad civil extracontractual se consideraba
que, además de un daño causado, existiera una relación de causalidad entre
el daño y la acción u omisión y que existiera culpa. Con el paso del tiempo se ha venido
imputando responsabilidad civil con independencia de que la persona (física o
jurídica) fuera o no culpable.
No obstante, las dificultades que presentan, en muchas ocasiones, aspectos tales
como la prueba de la relación causa-efecto o los criterios de valoración del daño a
efectos del cálculo de la indemnización han hecho que muchas veces el daño causado
no haya sido efectivamente reparado o que los costes de tal reparación recayeran
sobre las Administraciones Públicas, como responsables subsidiarias. El Ministerio
de Medio Ambiente afrontó, entre los años 2000 y 2007, gastos de reparación ambiental
que rondaron los 183 millones de euros, de los que destacaron 113 millones
en descontaminación de suelos.
Esto ponía de relieve la existencia de un enorme hueco normativo para exigir la responsabilidad
ambiental de determinadas conductas o actuaciones que, por ejemplo,
aun sin vulnerar una norma administrativa, causaran un daño en el medio ambiente.
Para paliar estos y otros problemas se ha aprobado recientemente la Ley de Responsabilidad
Medioambiental, cuyos aspectos más relevantes se abordan en el siguiente
epígrafe.
Guía para la intervención de los trabajadores
66
47 La responsabilidad ambiental de tipo civil se regula, sólo en algunos aspectos, en el artículo 1902 del
Código Civil (responsabilidad civil extracontractual) y en la Ley 25/1964, de 29 de abril (responsabilidad
civil por daños nucleares).


6.2.2. Ley de Responsabilidad Medioambiental
Con la aprobación de la Ley de Responsabilidad Medioambiental (LRM)48 se ha
incorporado a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad
ambiental, basado en el principio de prevención y en el principio de
«quien contamina paga», de carácter objetivo e ilimitado.
El primer objetivo de esta ley es el de prevenir los daños ambientales49, y en el
caso de que éstos se produjeran obligar a la empresa responsable de los mismos
a pagar su reparación, debiendo devolver los recursos naturales al estado original
en el que se encontraban antes del daño, con independencia de los costes que
alcancen las actuaciones preventivas o reparadoras. De ahí su carácter ilimitado.
A diferencia de la responsabilidad civil, donde lo que se persigue es compensar
el daño –se paga un dinero que puede o no revertir en la reparación del mismo–,
con la responsabilidad ambiental se pretende la reparación del daño ambiental
ocasionado.
La responsabilidad ambiental regulada en esta normativa es compatible y puede
concurrir con las penas o sanciones administrativas que se puedan imponer por
los hechos que dieron lugar a aquélla.
Ámbitos de aplicación de la responsabilidad ambiental
La responsabilidad ambiental es exigible a todas las empresas50.
La LRM establece una responsabilidad objetiva51 para un conjunto de actividades52
a las que considera de elevado riesgo ambiental:
• Instalaciones afectadas por la normativa IPPC.
• Actividades dedicadas a la gestión de residuos.
67
Obligaciones ambientales de la empresa
48 Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y Real Decreto 2029/2008, por
el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Responsabilidad Ambiental.
49 Se excluyen del ámbito de aplicación de la ley los daños a particulares, daños a la propiedad privada,
pérdidas económicas o cualesquiera otros daños patrimoniales que no tengan la condición de daños
medioambientales, aunque sean consecuencia de los mismos hechos que dan origen a responsabilidad
medioambiental. Estos daños serán reclamados, como viene siendo habitual, a través del régimen de
la responsabilidad civil.
50 La ley habla de actividad económica o profesional, entendiendo por ésta a toda aquella realizada con
ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter
público o privado y de que tenga o no fines lucrativos.
51 No es necesario que exista dolo, culpa o negligencia en el comportamiento de la empresa.
52 Ver Anexo III de la Ley de Responsabilidad Medioambiental.



• Actividades que generen vertidos a las aguas.
• Actividades con presencia de sustancias peligrosas.
• …
A estas actividades les son exigibles medidas de prevención, de evitación y de reparación
de daños ambientales53.
El resto de empresas están obligadas, en todo caso, a adoptar medidas de prevención
y de evitación de daños ambientales, y deberán reparar el daño ambiental
causado si hubiere mediado dolo, culpa o negligencia en su comportamiento54.
Por ello, ante una amenaza
inminente de daños
medioambientales originada por
cualquier actividad económica o
profesional, la empresa tiene
la obligación de adoptar, sin demora y
sin necesidad de advertencia,
de requerimiento u acto administrativo previo,
las medidas preventivas adecuadas y, en el caso
de que los daños se hubieran producido,
deberá adoptar las medidas de evitación
necesarias para evitar nuevos daños,
con independencia de que esté o
no obligada a adoptar medidas de reparación
del daño.
Guía para la intervención de los trabajadores
68
53 Las medidas de prevención son las dirigidas a evitar que un daño se produzca. Las medidas de evitación
son aquellas que, una vez producido un daño, pretenden evitar que se produzcan nuevos daños o aumente
la intensidad y extensión de los ya ocasionados. Por su parte, las medidas de reparación son
aquellas dirigidas a la reparación, restauración o restitución de los recursos ambientales dañados.
54 Es lo que se conoce como responsabilidad subjetiva.



Análisis de riesgos ambientales y la garantía financiera obligatoria
Las actividades de elevado riesgo ambiental deberán realizar un análisis de riesgos
ambientales (ARA) para determinar si deben constituir una garantía financiera55
con la que cubrir la responsabilidad ambiental en la que pudieran
incurrir56.
Dicho de manera resumida, a través de este análisis se identificarán los escenarios
de riesgo de una instalación, sus daños potenciales y los recursos naturales
que pueden verse afectados, los cuales serán valorados económicamente, a fin
de poder determinar el coste de su reparación y fijar la cuantía de la garantía financiera.
Las empresas que puedan causar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad
inferior a los 300.000 euros estarán exentas de constituir esta garantía,
mientras que para aquellas en los que la reparación de los daños se evalúen
entre 300.000 y 2.000.000 de euros podrán optar por implantar un sistema de
gestión ambiental certificado en EMAS o ISO 14001, o bien constituir la garantía
financiera57.
Los análisis de riesgos ambientales y la constitución de la garantía financiera podrán
ser exigibles a partir del 30 de abril de 201058.
69
Obligaciones ambientales de la empresa
55 Las modalidades de garantía financiera que establece la ley son una póliza de seguro, un aval de una entidad
financiera o una reserva técnica. Las tres opciones son alternativas o complementarias entre sí, aunque
presumiblemente el seguro será la opción mayoritaria de los operadores.
56 El Reglamento de la LRA prevé la posibilidad de que determinados sectores o subsectores de actividades
o pequeñas y medianas empresas que presenten un alto grado de homogeneidad que permita la estandarización
de sus riesgos ambientales, queden exentas de realizar un ARA. Para ello, es previsible que se
establezcan una serie de tablas de baremos para el cálculo de la garantía financiera, en función de una
serie de parámetros (producción, emplazamiento, etc.) vinculados a la intensidad y extensión del daño
que pueda causar el operador. Asimismo, la normativa prevé una serie de opciones para simplificar el proceso
de elaboración de los análisis de riesgos ambientales, tomando como base los modelos de informe
de riesgos ambientales (MIRAT) y las guías metodológicas sectoriales que difundirá el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino.
57 La principal metodología de referencia para realizar estos análisis de riesgos ambientales es la establecida
en la norma UNE 150.008. Podrán ser realizados por el propio operador o bien por un tercero contratado,
pero en todo caso deberán ser verificados por una entidad acreditada. Incluirán una propuesta de cuantía
para cubrir los daños y, a partir de la misma, la autoridad competente determinará y fijará la cantidad que
deba ser garantizada.
58 A partir de esa fecha se publicarán una serie de órdenes ministeriales sectoriales que establecerán un calendario
para dar cumplimiento a esta obligación.



Análisis de riesgos ambientales y la garantía financiera obligatoria
Las actividades de elevado riesgo ambiental deberán realizar un análisis de riesgos
ambientales (ARA) para determinar si deben constituir una garantía financiera55
con la que cubrir la responsabilidad ambiental en la que pudieran
incurrir56.
Dicho de manera resumida, a través de este análisis se identificarán los escenarios
de riesgo de una instalación, sus daños potenciales y los recursos naturales
que pueden verse afectados, los cuales serán valorados económicamente, a fin
de poder determinar el coste de su reparación y fijar la cuantía de la garantía financiera.
Las empresas que puedan causar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad
inferior a los 300.000 euros estarán exentas de constituir esta garantía,
mientras que para aquellas en los que la reparación de los daños se evalúen
entre 300.000 y 2.000.000 de euros podrán optar por implantar un sistema de
gestión ambiental certificado en EMAS o ISO 14001, o bien constituir la garantía
financiera57.
Los análisis de riesgos ambientales y la constitución de la garantía financiera podrán
ser exigibles a partir del 30 de abril de 201058.
69
Obligaciones ambientales de la empresa
55 Las modalidades de garantía financiera que establece la ley son una póliza de seguro, un aval de una entidad
financiera o una reserva técnica. Las tres opciones son alternativas o complementarias entre sí, aunque
presumiblemente el seguro será la opción mayoritaria de los operadores.
56 El Reglamento de la LRA prevé la posibilidad de que determinados sectores o subsectores de actividades
o pequeñas y medianas empresas que presenten un alto grado de homogeneidad que permita la estandarización
de sus riesgos ambientales, queden exentas de realizar un ARA. Para ello, es previsible que se
establezcan una serie de tablas de baremos para el cálculo de la garantía financiera, en función de una
serie de parámetros (producción, emplazamiento, etc.) vinculados a la intensidad y extensión del daño
que pueda causar el operador. Asimismo, la normativa prevé una serie de opciones para simplificar el proceso
de elaboración de los análisis de riesgos ambientales, tomando como base los modelos de informe
de riesgos ambientales (MIRAT) y las guías metodológicas sectoriales que difundirá el Ministerio de Medio
Ambiente, y Medio Rural y Marino.
57 La principal metodología de referencia para realizar estos análisis de riesgos ambientales es la establecida
en la norma UNE 150.008. Podrán ser realizados por el propio operador o bien por un tercero contratado,
pero en todo caso deberán ser verificados por una entidad acreditada. Incluirán una propuesta de cuantía
para cubrir los daños y, a partir de la misma, la autoridad competente determinará y fijará la cantidad que
deba ser garantizada.
58 A partir de esa fecha se publicarán una serie de órdenes ministeriales sectoriales que establecerán un calendario
para dar cumplimiento a esta obligación.



El reconocimiento del derecho de la ciudadanía a conocer y disponer de la información
que está en poder de la Administración es uno de los pilares fundamentales
de todo sistema democrático y participativo.
En el ámbito del medio ambiente, este derecho ha sido reforzado y ampliado de
manera específica en una serie de instrumentos legales59.
La consideración del medio ambiente como un bien de carácter público o de interés
colectivo, en base al cual todos tenemos el derecho a disfrutarlo pero también el
deber de conservarlo, requiere que se habiliten cauces e instrumentos que permitan
la participación ciudadana para que podamos cumplir –y se nos puedan exigir–
nuestras obligaciones en la protección del mismo. En este contexto, el acceso a la
información ambiental es un presupuesto imprescindible para que se pueda dar
esta participación social y la misma se ejerza con ciertas garantías. Con ello también
se incide en la sensibilización y concienciación ciudadana sobre los problemas ambientales
y en la comprensión e idoneidad de las políticas ambientales adoptadas
por los poderes públicos. Asimismo, los procesos de toma de decisiones de las Administraciones
revisten de mayor legitimidad si éstas han promovido de manera adecuada
la información y la participación pública, a la vez que esta «participación
informada» puede promover mejoras en las medidas finalmente adoptadas.
Para los trabajadores, este derecho constituye una vía alternativa para acceder a
la información ambiental generada por las empresas y de la que se pueden desprender
datos y situaciones que reflejen riesgos para su salud y seguridad, cumplimientos/
incumplimientos de la normativa, daños en la imagen pública, en la
competitividad de la empresa, etc.
71
Obligaciones ambientales de la empresa
7. El acceso público a la información ambiental
59 Estos instrumentos legales son:
– Convenio de Aarhus sobre acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y
el acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
– Directiva 2003/4/CE, al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva
90/313/CEE del Consejo.
– Ley 27/2006, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de
acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Estas disposiciones derivan de la Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, del
año 1992.


Así como el acceso público
a la información ambiental
es esencial para la participación ciudadana,
y ésta es uno de los requisitos
fundamentales para avanzar
en un modelo de desarrollo más
sostenible, el acceso a la información
ambiental de la empresa constituye
un elemento esencial para promover y
posibilitar la participación de
los trabajadores y sus representantes,
y con ella impulsar la sostenibilidad
de la empresa.
Los representantes de los trabajadores, en primera instancia, tienen capacidad
para obtener la información ambiental de su actividad productiva. En este sentido,
la reforma del Estatuto de los Trabajadores acometida en el año 2007 contempla
el acceso –bajo determinados supuestos– a la información de las actuaciones medioambientales
de la empresa60.
Aun así, esta información, la cual puede afectar directamente a nuestros intereses,
en muchas ocasiones no es proporcionada por la empresa.
Guía para la intervención de los trabajadores
72
60 En el punto 2 del artículo 64 de la Ley 38/2007, de 16 de noviembre, por la que se modifica el texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE núm. 276, de 17-11-2007), se explicita que:
«El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: (…) b) Sobre la situación económica
de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones
medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas,
incluido el programa de producción (...)».



A continuación se presentan, de una manera práctica y sencilla, una serie de
orientaciones para el ejercicio de este derecho.
¿Qué obligaciones tiene la Administración en la tutela del derecho
de acceso a la información ambiental?
El régimen jurídico del acceso a la información ambiental –cuyo máximo exponente
a nivel del Estado español es la Ley 27/2006– establece una serie de obligaciones
generales para las autoridades públicas:
• Informar al público de manera adecuada sobre los derechos que tiene para acceder
a la información ambiental y las vías para ejercer este derecho.
• Facilitar información para ejercer este derecho, así como asesorarle y aconsejarle.
• En cada CA deberá existir una lista de autoridades públicas en atención a la información
ambiental que posea cada una.
• Fomentar el uso de las tecnologías de la información y de las telecomunicaciones
para acceder a la información ambiental.
• La información ambiental, en la medida de lo posible, deberá estar actualizada,
ser precisa y comparable.
La Administración debe garantizar el acceso a la información ambiental de dos
maneras:
1. Mediante la difusión activa o de oficio de información ambiental de carácter
general, sin que tenga que mediar ninguna solicitud previa.
2. Mediante la difusión pasiva o a instancia de parte, garantizando el acceso a la
información ambiental que obre en su poder, previa solicitud, a cualquier persona
física o jurídica que así lo solicite, sin que dicha persona tenga que probar
ningún interés determinado61.
Se tratarán específicamente las cuestiones referidas a la difusión pasiva o a instancia
de parte, es decir, a las solicitudes de información ambiental que se pueden
hacer a la Administración, ya que esta vía es la que permite concretar mejor las
peticiones de información, en función de las necesidades y uso que se vaya a
hacer de la misma.
73
Obligaciones ambientales de la empresa
61 Siempre que esta información no se encuadre dentro de algunos de los casos en que esta información
ambiental pueda ser denegada (ver art. 13 de la Ley 27/2006).



¿Quién puede realizar una petición de información ambiental?
Cualquier persona, física o jurídica, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio
o sede y sin necesidad de probar un interés determinado puede solicitar información
ambiental (art. 3.1.a. de la Ley 27/2006).
¿Qué derechos se tienen cuando se realiza una solicitud
de información ambiental?
• A acceder a la información ambiental que obre en poder de las autoridades públicas
o en el de otros sujetos en su nombre, sin que para ello estén obligados
a declarar un interés determinado, cualquiera que sea su nacionalidad, domicilio
o sede.
• A ser informados de los derechos que le otorga la presente ley y a ser asesorados
para su correcto ejercicio.
• A ser asistidos en su búsqueda de información.
• A recibir la información ambiental solicitada en la forma o formato elegidos
(salvo que concurran algunas de las excepciones recogidas en el art. 11 y que
son detalladas posteriormente).
• A conocer los motivos por los cuales no se les facilita la información, total o parcialmente,
y también aquellos por los cuales no se les facilita dicha información
en la forma o formato solicitados. La notificación de esta negativa será por escrito
o electrónicamente si la solicitud se ha hecho por escrito o si el solicitante así
lo pide. El plazo para esta comunicación es de un mes.
• A conocer el listado de las tasas y precios que, en su caso, sean exigibles para
la recepción de la información solicitada, así como las circunstancias en las que
se puede exigir o dispensar el pago. Es decir, en ocasiones la autoridad pública
podrá cobrar una cantidad «razonable» por la información proporcionada, en
base por ejemplo al número de fotocopias o al coste de un CD. La inspección o
visualización in situ de la documentación es gratuita. Están exentas del pago
de tasa las entregas de copias de menos de 20 folios y el envío de información
por vía telemática.
¿Qué información ambiental se puede solicitar?
Algunas de las materias relacionadas con el comportamiento ambiental de una
empresa sobre las que se puede pedir información a la Administración son las relacionadas
con la producción, el almacenamiento y la gestión de residuos, las emisiones
atmosféricas, los vertidos, la presencia y empleo de sustancias peligrosas,
los consumos de energía, las actas de inspecciones ambientales, etc.



Hay una serie de documentos o declaraciones periódicas que las empresas tienen
que presentar a la Administración, que suelen ser comunes a un buen número
de ellas y que pueden ser objeto de una solicitud de información concreta:
• La declaración anual de residuos peligrosos.
• La declaración anual de vertidos.
• Los planes de minimización de residuos.
• La declaración completa al registro de emisiones PRTR.
• La autorización ambiental global otorgada a la empresa para poder ejercer su
actividad (en unos casos será la autorización ambiental integrada, en otros
licencia ambiental, etc.).
• Las actas resultantes de las inspecciones que la Administración realiza en las
empresas.
Aquí se han recogido algunos ejemplos de información ambiental vinculada con las
actividades desarrolladas por las empresas, pero el listado de materias sobre las que
cualquier ciudadano puede pedir información es mucho más amplio. En el artículo
2.3 de la Ley 27/2006 se establece lo que se entiende por información ambiental.
¿Quién está obligado a responder a una solicitud
de información ambiental?
Cualquier Administración pública, ya sea de ámbito estatal, regional o local, que
tenga asumida la competencia en la materia y posea la información ambiental en
cuestión. Quedan excluidos las entidades, organismos o instituciones cuando actúen
en el ejercicio de funciones legislativas o judiciales.
Asimismo también están obligadas a proporcionar información ambiental las personas,
físicas o jurídicas, que ejerzan funciones públicas o presten servicios relacionados
con el medio ambiente bajo la responsabilidad de una autoridad pública
competente.
¿Cuál es el organismo al que se debe dirigir la solicitud
de información ambiental?
Existen listados públicos donde se recogen las competencias de cada organismo,
lo que permite conocer las materias sobre las que se les puede pedir información.
En la mayoría de los casos, el organismo competente será la Consejería/Departamento
de Medio Ambiente de la comunidad autónoma, pero el derecho de acceso
75



a la información ambiental es exigible frente a cualquier organismo de la Administración
que posea o deba poseer información ambiental.
Las solicitudes de información se deben remitir a las autoridades competentes
para resolverlas, pero en el caso de que ésta no posea la información, remitirá la
solicitud a la autoridad que la posea e informará de ello al solicitante.
Es conveniente registrar la solicitud en el organismo al que ésta se dirige, o si la
solicitud se realiza por correo, hacerlo por correo certificado.
¿En qué plazo se debe recibir la información solicitada?
La información solicitada se debe recibir en el plazo de un mes y excepcionalmente
en el plazo de dos meses, cuando por el volumen y la complejidad de la
información solicitada resulte imposible cumplir en aquel plazo (en este caso, en
el plazo de un mes la autoridad competente deberá comunicar al solicitante que
se acoge a la ampliación del plazo para responder, así como los motivos de la
misma).
¿Por qué motivos se puede denegar una solicitud
de información ambiental?
La información ambiental sólo podrá ser denegada cuando concurra alguna de
las siguientes circunstancias:
• Que la información no obre en poder de la Administración o en el de otra entidad
en su nombre.
• Que la solicitud sea manifiestamente irrazonable.
• Que la solicitud esté formulada de manera excesivamente general. La Administración
tiene la obligación, en este caso, de pedir al solicitante que la concrete
y le ayudará a formular su petición de manera más precisa.
• Que la solicitud se refiera a material en curso de elaboración o a documentos o
datos inconclusos. Por estos últimos se entenderán aquellos en los que la autoridad
pública esté trabajando activamente. Si la denegación se basa en este
motivo, la autoridad pública competente deberá mencionar en la denegación
la autoridad que está preparando el material e informar al solicitante acerca del
tiempo previsto para terminar su elaboración.
• Que la solicitud se refiera a comunicaciones internas, teniendo en cuenta el interés
público atendido por la revelación.
Guía para la intervención de los trabajadores
76
Asimismo, las solicitudes de información ambiental podrán denegarse si la revelación
de la información solicitada puede afectar negativamente:
• A la confidencialidad de los procedimientos de las autoridades públicas, cuando
tal confidencialidad esté prevista en una norma con rango de ley.
• A las relaciones internacionales, a la defensa nacional o a la seguridad pública.
• A causas o asuntos sujetos a procedimiento judicial o en trámite ante los tribunales,
al derecho de tutela judicial efectiva o a la capacidad para realizar una
investigación de índole penal o disciplinaria.
• A la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial, a no ser que
el titular haya dado su consentimiento.
• A los derechos de propiedad intelectual e industrial, a no ser que el titular haya
dado su consentimiento.
• Al carácter confidencial de los datos personales, siempre y cuando la persona
interesada a quien conciernan no haya consentido en su tratamiento o revelación.
• A los intereses o a la protección de un tercero que haya facilitado voluntariamente
la información solicitada sin estar obligado a ello por la legislación vigente.
Se exceptúan los supuestos en los que la persona hubiese consentido su divulgación.
• A la protección del medio ambiente al que se refiere la información solicitada.
En particular, la que se refiera a la localización de las especies amenazadas o
a la de sus lugares de reproducción.
En todo caso, la información se suministrará parcialmente siempre que sea posible
separar la parte no protegida de la sujeta a alguna de las excepciones.
¿Se puede elegir el formato en el que se quiere recibir
la información solicitada?
El solicitante puede pedir que la información sea suministrada en una forma o formatos
determinados, salvo en los siguientes supuestos:
• Que la información ya haya sido difundida en otra forma o formato al que el solicitante
pueda acceder fácilmente. En este caso, la autoridad pública informará
de dónde puede acceder a la información o se le remitirá la información en el
formato disponible.
• Que la autoridad pública considere razonable poner a disposición del solicitante
la información en otra forma o formato y lo justifique adecuadamente.



Si la autoridad pública decidiera no facilitar la información, parcial o totalmente,
en la forma o formatos solicitados, deberá comunicárselo al solicitante en el plazo
de un mes desde que recibiera la solicitud, comunicándole igualmente la forma o
formato en la que esta información podría serle facilitada.
¿Se puede recurrir en caso de que se vulnere el derecho
de acceso a la información?
En el caso que se vulnere alguno de los derechos reconocidos en la Ley 27/2006
se podrá interponer recurso administrativo ante la autoridad competente (vía
administrativa) y, en su caso, recurso contencioso-administrativo (vía judicial).
Sin embargo, hay que tener en cuenta que el recurso contencioso-administrativo
puede conllevar una serie de costes para la persona que recurre y, además, en
una gran mayoría de los casos, el pronunciamiento del tribunal se demorará
mucho tiempo.
En el caso de que la Administración no conteste a la solicitud de información ambiental
se puede reclamar a la misma que cumpla con este requerimiento al operar
el silencio administrativo positivo62.
Guía para la intervención de los trabajadores
78
61 Es lo que en términos jurídicos se define como ejecución del hecho presunto por silencio positivo.




Anexo 1. Modelo de solicitud de información
ambiental


Al Órgano administrativo competente:
Doña/Don ........................................, con DNI n̊ ................................, y domicilio en
.........................................................................................., (en su caso) actuando en
nombre y representación de ......................................................................................
(nombre de la asociación o entidad, si procede), EXPONE:
Que por medio del presente escrito viene a solicitar información en base a la Ley
27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información,
de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
Siendo la/el .................................................... (órgano o institución al que solicitamos
la información) competente en materia de ..................................................................
(competencia que posee y por la que podemos solicitarle la información), y de acuerdo
con el art. 3 de la mencionada ley, nos dirigimos a usted para pedirle
..................................................................................................................................
..................................................................................................................................
................................................................................ (aquí hacemos mención de los
documentos, datos, etc., que solicitamos, siendo lo más precisos posible)
(Podéis también solicitar que la información se os remita en un formato concreto –fotocopias,
CD ROM, etc.)
Por todo lo expuesto,
Le rogamos que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y responder
conforme al cuerpo del mismo, tal como dispone la Directiva 2003/4/CE, con la mayor
brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de 1 mes que fija el art. 10.c
de la Ley 27/2006.
En...................., a ...... de ........ de 200 ....
Fdo: (no olvides firmar la solicitud)
Nota: Es conveniente registrar la solicitud en el organismo al que ésta se dirige, o si la solicitud se realiza
por correo, hacerlo por correo certificado.



Anexo 2. Índice de tablas y figuras

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