viernes, 22 de noviembre de 2013


 

5.3. OBLIGACIONES EN MATERIA DE VERTIDOS

Las principales obligaciones de la empresa en materia de vertidos son las

siguientes27:

1º Obtener la autorización de vertidos y cumplir los condicionantes

establecidos en la misma

Tal y como se detalló en el apartado de las autorizaciones ambientales, las industrias

o instalaciones que causen o puedan causar vertidos requieren una autorización

de vertidos, en la cual se establecerán una serie de determinaciones de

obligado cumplimiento (condiciones de vertido, tratamiento de depuración necesario,

actuaciones en caso de emergencia, etc.).

A partir de los condicionantes establecidos en la autorización de vertido, la empresa

debe implementar los procesos necesarios para que el vertido de aguas residuales

sea conforme a lo establecido legalmente. Para ello, el mínimo común

denominador para cualquier instalación será:

Conocer los puntos de vertido o evacuación de sus aguas residuales.

Conocer los caudales mínimos y máximos del vertido.

Determinar analíticamente las características de las aguas residuales.

Definir y mantener el correcto funcionamiento del tratamiento necesario para

que el efluente cumpla los límites de vertido.

Caracterizar analíticamente los lodos resultantes del tratamiento.

Definir y establecer la gestión correcta para los lodos y residuos sólidos resultantes

del tratamiento de depuración. En el caso de que el tratamiento que se

aplique al efluente genere residuos sólidos y/o fangos, todos ellos deben caracterizarse para establecer la gestión que les corresponda, bien como residuos

peligrosos, bien como residuos no peligrosos.

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