5.3. OBLIGACIONES EN
MATERIA DE VERTIDOS
Las principales obligaciones de la empresa en materia de vertidos
son las
siguientes27:
1º Obtener la autorización de vertidos y cumplir los
condicionantes
establecidos en la misma
Tal y como se detalló en el apartado de las autorizaciones
ambientales, las industrias
o instalaciones que causen o puedan causar vertidos requieren una
autorización
de vertidos, en la cual se establecerán una serie de
determinaciones de
obligado cumplimiento (condiciones de vertido, tratamiento de
depuración necesario,
actuaciones en caso de emergencia, etc.).
A partir de los condicionantes establecidos en la autorización de
vertido, la empresa
debe implementar los procesos necesarios para que el vertido de
aguas residuales
sea conforme a lo establecido legalmente. Para ello, el mínimo
común
denominador para cualquier instalación será:
• Conocer los puntos de
vertido o evacuación de sus aguas residuales.
• Conocer los caudales
mínimos y máximos del vertido.
• Determinar analíticamente
las características de las aguas residuales.
• Definir y mantener el
correcto funcionamiento del tratamiento necesario para
que el efluente cumpla los límites de vertido.
• Caracterizar analíticamente
los lodos resultantes del tratamiento.
• Definir y establecer la
gestión correcta para los lodos y residuos sólidos resultantes
del tratamiento de depuración. En el caso de que el tratamiento
que se
aplique al efluente genere residuos sólidos y/o fangos, todos
ellos deben caracterizarse para establecer la gestión que les corresponda, bien
como residuos
peligrosos, bien como residuos no peligrosos.
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